REPUBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
______________
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO Nº 2
195º Y 146º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 16 de junio de 2.005, la ciudadana Gregoria Martina Gutiérrez Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.275, asistido por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos los niños (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado omitió su segundo apellido como: Mujica. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y fotocopia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 22 de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 01 de julio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de los niños (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA), que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en omitir el segundo apellido de la madre de los niños como: Mujica, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gregoria Martina Gutiérrez Mujica en representación de sus hijos los niños (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo apellido de la madre de los niños como: Mujica.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 168, folio 87 Fte., de fecha 02 de febrero de 1.996, 1559, folio 285 Fte., de fecha 26 de noviembre de 1.997 y 1519, folio 265 Fte., de fecha 19 de octubre de 2.000, respectivamente. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de julio de 2005.Años: 195º y 146º
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 563- 2.005 siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 2SJ-3.779-05
AHC.bma.01
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