REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

195º y 146º


PARTES:
SOLICITANTE: Birmeya Coromoto García Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.930

REQUERIDO: Jorge Luis Crespo Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.064.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 24 de mayo de 2.005, la ciudadana Birmeya Coromoto García Parra, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado Carlos Suarez Sànchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.222, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra el ciudadano Jorge Luis Crespo Rodríguez ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 27 de mayo de 2.005, se ordenó la citación del cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
“ 1.- En cuanto a la patria potestad de la niña (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA), la ejercerán ambos padres.

2.- En cuanto a la guarda y custodia de la referida niña, será ejercida por su madre.

3.- En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija.

4.-. En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, además el padre deberá velar por los otros gastos necesarios, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, etc.…”


En fecha 02 de junio de 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de junio de 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Jorge Luis Crespo. En fecha 13 de junio de 2.005, compareció ante este Tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Si es cierto que tenemos más de cinco (05) años de separado por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vinculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria ”. En fecha 30 de junio de 2005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio once (11) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.


DECISION


Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Birmeya Coromoto García Parra, contra el ciudadano Jorge Luis Crespo Rodríguez con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 23 de julio de 1.997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 056, folio 056 Vto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de este Tribunal a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Julio de 2005. Años 195° y 146º

LA JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 562 -2.005 y se publicó siendo las 08.45 am


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.N° 1SJ-3658-05
RCZ/bma.01