DISPOSITIVA
Por los razonamientos jurídicos y fácticos antes analizados, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS, interpuesta a favor de los ciudadanos JESUS ENRIQUE SUAREZ GUEDEZ, Venezolano, cedula de identidad V.- 19.433.151, FRANCISCO ANTONIO LINAREZ MARQUEZ, Venezolano, cedula de identidad V.- 22.267.037 Y HECTOR LUIS GUEDEZ PEREZ, Venezolano, cedula de identidad V.-17.872.268, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la presunta violación o amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal cesó en virtud de que en la actualidad los mismos se encuentran bajo medida cautelar sustitutiva d.....