En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: IMPROCEDENTE la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la PARTE DEMANDANTE: YURMA PASTORA COLMENAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 16.956.256, domiciliado en vía Carora, sector El Ermitaño, justo detrás del vivero del señor Fernando, Municipio Jiménez Estado Lara En contra del ciudadano: OMAR ANTONIO TORREALBA, domiciliado, en el sector La Florencia, después de pasar el puente en esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIA: PRENATAL.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 de.....