este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles objeto de la demanda 1) Bien inmueble constituido por un lote de terreno y bienhechurías sobre este edificadas, con una superficie de MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1080,00 MTS2), ubicado en la calle Santa Bárbara entre calles Domingo Méndez y calle Miguel Bernal, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino de Estado Lara, y 2) Bien inmueble constituido por una parcela de terreno con un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (299,99MTS2), ubicado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en el cruce con la avenida Domingo Mendez con calle Santa Barbara,, decretadas por este Juzgado en fecha 24 de Mayo de 2023. .....