Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria; asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen tales como: ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, y el resto de los gastos que se generen.", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instanci.....