REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000874

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDWARDS MANUEL BERNAL y YESIBETH CAROLINA YEPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.012.507 y 17.229.264 respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, se le da entrada.
Partes: EDWARDS MANUEL BERNAL y YESIBETH CAROLINA YEPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.012.507 y 17.229.264 respectivamente, domiciliados el primero en el Jebe sector la pradera transversal 3 Nº RY 234, Barquisimeto estado Lara y la segunda en la carrera 23 entre calles 14 y 15 casa sin N/, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La ciudadana Heisis Leal con el carácter de Defensora de Niño, Niña y Adolescentes del municipio Iribarren estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de TRES (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que el papá comparta con la niña los sábados a partir del mediodía, hasta lase seis (06:00 p.m.), buscándola en su casa materna y la madre de regreso la esperará en la parada de Andrés bello a las 06:00 p.m., cabe destacar que este régimen de visita cambiará al cumplir los 05 años la niña. SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con la niña el día de la madre, día del padre y día del niño. De igual forma días festivos de Diciembre, cumpleaños, vacaciones entre otros”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 03 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 558-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J