REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000830

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos BETZABETH YOHANA ESCALONA y JHONNY RAFAEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.990.349 y V-13.855.230, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 24 de febrero de 2011, se le da entrada.
Partes: BETZABETH YOHANA ESCALONA y JHONNY RAFAEL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.990.349 y V-13.855.230, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 21 entre 1 y 2, Pueblo Nuevo, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo, en el valle Bermejo, sector las veritas, el Cuji, municipio Iribarren del estado Lara, Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 04 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 24 de febrero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscara a su hija por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. del día domingo que debe regresarla al hogar a la madre SEGUNDO: El padre pasara buscando a su hija por el colegio los días Jueves a las 04:30 p.m. y la regresara el día viernes a las 10:00 a.m. al hogar de la madre. TERCERO: En época de carnaval la niña compartirá con el padre y en semana santa con la madre. CUARTO: El día de la madre la niña estará con la madre y el día del padre con el padre. QUINTO: El día del cumpleaños de la niña ambos padres acordara entre ellos. SEXTO: El día del niño, los padres llegaran a un acuerdo entre ellos. SEPTIMO: En época de vacaciones escolares, se realizara de manera compartida entre los padres en beneficio de la niña. OCTAVO: En el mes de diciembre la niña estará con el padre el 24-12 y con la madre el 31-12 alternándose los años siguientes NOVENA: En otra época del año u otra actividad de la niña, ambos padres se pondrán de acuerdo”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 556-2.011 y se publicó siendo las 09:56 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-