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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 ASUNTO : KP02-J-2011-000868
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos PASTORA DEL CARMEN RIVERO LEAL y ELIAZAR JOSE OROPEZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 25.139.733 y 16.585.055 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
 Partes: PASTORA DEL CARMEN RIVERO LEAL y ELIAZAR JOSE OROPEZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 25.139.733 y 16.585.055 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Zamorera, casa Nº 28, (detrás del conjunto residencial los Alamos como referencia), Barquisimeto,  estado Lara y el segundo en el Barrio La Lucha, calle 10 entre carreras 04 y 05, casa Nº 190, Barquisimeto, estado Lara.
 Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hija los días sábados de todas las semanas desde las 08:00 de la mañana que la retirará del hogar materno hasta las 04:00 de la tarde, que la madre la buscará al hogar paterno”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 04 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  564-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 RMS/OSD/LuiS J
 
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