Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ABRAHAM ESCALONA GALLARDO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nació el día 27-07-1986, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.488.137, grado de instrucción: 4to año, de profesión u oficio: Taxista, hijo de Elvira Gallardo y Leòn Adolfo Escalona, residenciado en la Urbanización Cleofe Andrade, los Cerrajones, Bloque 17, Apartamento 0204, Barquisimeto, Estado Lara, por un lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad.....