REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001843
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Vista la solicitud de TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO (destacamento de trabajo) presentada por la Abog. Amparo Ortiz González, en su carácter de Defensora del penado MANUEL ALFREDO GONZALEZ ORDOÑEZ Cédula de Identidad Nro. E-84.376.864, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos que en fecha 27-02-07 el penado de autos fue condenado por el Tribunal Décimo de Control, a cumplir la pena de OCHO ( 8 ) años DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cursa a los folios 47 Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha 17 de Julio de 2008 donde se evidencia que el penado opta a la primera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena (Trabajo fuera de Establecimiento o Destacamento de Trabajo) desde el 17-3-08 por haber cumplido mas de un cuarto de la pena que le fuera impuesta, y optara de acuerdo a la progresividad que presente en el cumplimiento del primer régimen, a Establecimiento Abierto a partir del 19-07-08 de lo antes expuesto, se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, (destacamento de trabajo) de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se hace el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado.
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense o un Medico Psiquiatra, integrado por lo menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos cursantes en la especialización en Psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”
Cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado: MANUEL ALFREDO GONZALEZ ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.376.864, emitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja Constancia que el mismo NO POSEE ANTECEDENTES PENALES DISTINTOS AL QUE POSEE POR ESTE ASUNTO. (F.163)
Consta INFORME TÉCNICO, correspondiente al Penado: MANUEL ALFREDO GONZALEZ ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.376.86, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Cursa OFERTA DE TRABAJO del penado : MANUEL ALFREDO GONZALEZ ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.376.86, emitida por el ciudadano: GERMAN ROCHA TRIANA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.645.812, Representante Legal de la Empresa INMEDECO de cuyo contenido se evidencia ofrecimiento laboral al mencionado penado, para que realice labores como empleado de la empresa, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., Sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m.
Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado MANUEL ALFREDO GONZALEZ ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.376.86, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues No Posee Antecedentes Penales, Posee un Informe Técnico Favorable y Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:
1. cumplir con los compromisos asumidos, tanto de pareja-legal y demás responsabilidades.
2. Cumplir con las pernoctas
3. recibir orientación sobre los posibles factores de riesgos.
4. Incorporar el apoyo familiar en la supervisión del caso.
5. Ubicarse inmediatamente al lugar de trabajo ofertado.
6. atender las condiciones pautadas para el control de destacamentarios.
7. No involucrarse en otro hecho delictivo.
8. Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba que lo supervisará
9. No salir del Territorio Nacional sin la autorización expresa del Tribunal.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MANUEL ALFREDO GONZALEZ ORDOÑEZ, tde nacionalidad Colombiana, Natural de Cundinamarca, Colombia, nació el día 03-06-53, de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Mecánico y Mantenimiento Automotor, , titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.376.86, hijo de Alfredo González Guerrero y Ana Celia Ordóñez Villalobos, con un ultimo domicilio en Las Vegas, vereda 5, Nº 0-45, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta de la ciudad Tariba, Estado Táchira, para lo cual se ordena su traslado de manera inmediata desde el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana del Táchira.
Líbrese la correspondiente boleta de Traslado y remítase con oficio con copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana del Táchira., al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Director del Centro de Pernocta de Tariba, Estado Táchira. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicias, todos con copia de la decisión. Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Juana Goyo
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