REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002853


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

OTORGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA . (Art. 493 C.O.P.P. )

Visto el Informe Técnico, caso Nº 443, de fecha 23-07-2.008, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado: ESCALONA GALLARDO ABRAHAM, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto, que el penado: ESCALONA GALLARDO ABRAHAM, fue condenado mediante Sentencia dictada por a Juez de Control Nº 06 de este Circuito, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, para el momento de la comisión del hecho punible.

Al folio 113, cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras, de fecha 05 de Marzo de 20076; de cuyo contenido se evidencia, que el penado no posee antecedentes Penales, que el penado no posee antecedentes Penales distintos al asunto que ocupa esta decisión.


Cursa al folio 1179, CONSTANCIA DE TRABAJO PARTICULAR, suscrita por la ciudadana Jefe Civil € de la parroquia Juan de Villegas, donde se evidencia que el penado: ABRAHAM ESCALONA GALLARDO, trabaja por cuenta propia, desempeñándose como Taxista, con ingreso mensual aproximado de BsF. 800, ºº.-

Por otra parte, se observa del Informe Técnico, suscritos por las ciudadanas: Lic. LISBET AGAMEZ, Trabajadora Social, ERIKA CASTELLANO, Psicóloga y el Abog. JHON MASON, Consultor Jurídico, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, relacionado con el penado ABRAHAM ESCALONA GALLARDO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nació el día 27-07-1986, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.488.137, grado de instrucción: 4to año, de profesión u oficio: Taxista, hijo de Elvira Gallardo y Leòn Adolfo Escalona, residenciado en la Urbanización Cleofe Andrade, los Cerrajones, Bloque 17, Apartamento 0204, Barquisimeto, Estado Lara, quienes concluyen con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, además quedó demostrado que el penado posee domicilio fijo. Ahora bien, verificados como han sido los citados documentos, quien aquí decide considera cumplidos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 y 506 del Código Orgánico Procesal penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarla ajustada a derecho, conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado en lapso de UN (01) AÑO, sujeto al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1) No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
2) Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
3) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4) Presentar constancia de trabajo periódicamente.
5) Acudir ante el Delegado de Prueba, quien le impondrá las condiciones y obligaciones propias del beneficio.
6) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.
7) Realizar actividad comunitaria hasta acumular 30 días de trabajo. Así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ABRAHAM ESCALONA GALLARDO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nació el día 27-07-1986, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.488.137, grado de instrucción: 4to año, de profesión u oficio: Taxista, hijo de Elvira Gallardo y Leòn Adolfo Escalona, residenciado en la Urbanización Cleofe Andrade, los Cerrajones, Bloque 17, Apartamento 0204, Barquisimeto, Estado Lara, por un lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al penado, a la defensa. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, a los fines de que le sea asignado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.


El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Juana Goyo