De la revisión exhaustiva realizada por este Tribunal del presente expediente, se desprende que en el auto de fecha 19/05/2015 se fijó para el quinto día de despacho a la fecha a las diez de la mañana a fin de que las partes procedieran a designar jueces retasadores, y siendo que el expediente se le ordenó dar reingreso en fecha 24/04/2.015, por lo que debió notificar a las partes para que se realizara el referido acto. Por lo tanto, existiendo una omisión en la presente causa y a los fines de mantener un orden procesal estable, este Tribunal en aras de garantizar los derechos que tienen las partes al debido proceso, de obtención de una tutela Judicial efectiva, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de fijar nuevamente oportunidad para la designación de los jueces retasadores, dejándose sin efecto las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 19/05/2015, la cual se hará en au.....