REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP: 20078.
DEMANDANTE: JHONY JOSE BOLIVAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.533.326 de este domicilio. APODERADOS JUDICIALES: CARLOS DEL VALLE TORRES, LUDMILA ZAMBRANO Y YOLANDA VELANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.033.856, V-8.939.757 y V-20.222.176 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.558, 34.205 y 185.001 respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: JESUS ALBERTO CARMONA AHING y ANAIS TERESA MEDINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.667.779 y V-15.788.704 respectivamente, de este domicilio. APODERADOS JUDICIALES: LEOMARA ANGARITA CAMACHO, FELIX PACHAS LINARES, DANELA STEFANNY LOPEZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.174.942, V-10.711.383 y V-20.485.384, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 55.653, 49.505 y 230.728, respectivamente, de este domicilio.

CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA. (Cuestión Previa ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil atinente la existencia de una cuestión prejudicial que se debe resolverse en un proceso distinto)

En fecha 13/07/2014 fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolívar la presente demanda por el ciudadano JHONY JOSE BOLIVAR CONTRERAS representado por el profesional del derecho CARLOS DEL VALLE TORRES en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO CARMONA AHING y ANAIS TERESA MEDINA RIVAS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en los siguientes términos:
“… Que en fecha 13/01/2.012 suscribió contrato de Opción de Compra Venta con los ciudadanos JESUS ALBERTO CARMONA AHING y ANAIS TERESA MEDINA RIVAS por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, bajo el Nro. 02, Tomo 07 de los Libros respectivos llevados por ese despacho…”

“… Que el referido contrato de Opción de Compra Venta fue convenido entre ambas partes sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “Don Jorge”, primer piso identificado con las siglas E6-01-A, ubicado en la UD-325, Puerto Ordaz, estado Bolívar; el cual tiene un área aproximado de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 Mts2), conformado por un Hall de acceso, sala-comedor, cocina-lavandero, dormitorio principal con un (01) baño y vestier, dos (02) dormitorios adicionales con un (01) baño común; comprendido en los siguientes linderos: NOROESTE: con apartamento E6-01-B; SURESTE: con fachada sureste del edificio; NORESTE: en parte con pasillo de circulación del edificio y en parte fachada noreste del edificio y SUROESTE: con fachada suroeste del edificio” (…).

“ Que el referido inmueble pertenece a los ciudadanos JESUS ALBERTO CARMONA AHING y ANAIS TERESA MEDINA RIVAS según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, bajo el Nro. 32, folio doscientos cincuenta y nueve (259) al doscientos sesenta y nueve (269), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, segundo Trimestre del año 2.008”


Previa su distribución correspondió el conocimiento de este asunto a este Tribunal, quien en fecha 23/05/2014 admite la demanda ordenando la citacion de los demandados.
Mediante diligencia de fecha 13/06/2014 el Alguacil de este Tribunal consigno Boletas de Citacion sin firmar, dirigida a los ciudadanos JESUS A. CARMONA Y ANAIS T. MEDINA RIVAS.
Mediante diligencia de fecha 26/06/2014 la parte actora solicita se libre cartel de citacion de conformidad con el Art. 223 del C.P.C. a la parte demandada, del mismo modo otorgó Poder Apud Acta a los Profesionales del Derecho CARLOS TORRES, LUDMILA ZAMBRANO Y YOLANDA VELANDIA.
Mediante auto de fecha 22/07/2014 se acordo librar cartel de Citación a los demandados ordenando su publicacion en los Diarios Nueva Prensa de Guayana y Primicia.
En fecha 01/08/2014 mediante diligencia la coapoderada judicial de la parte actora consigna sendos carteles de citacion debidamente publicados.
En fecha 18/06/2015 mediante diligencia la parte demandada JESUS ALBERTO CARMONA AHING y ANAIS TERESA MEDINA RIVAS, otorgan Poder Apud Acta a los Profesionales del Derecho LEOMARA ANGARITA CAMACHO, FELIX PACHAS LINARES, DANIELA STEFANNY LOPEZ AMAYA.

Mediante escrito de fecha 08/07/2015 los Profesionales del derecho LEOMARA ANGARITA CAMACHO y FELIX PACHAS LINARES en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada dentro del lapso correspondiente, en vez de contestar la demanda oponen la cuestión previa prevista en los numerales 1º y 8º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los siguiente términos:
“… Que a tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia”.

“Que es del conocimiento de la parte actora que cursa en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito del estado Bolívar, demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta incoado por sus representados contra el ciudadano JHONY J. BOLIVAR CONTRERAS quien es la parte actora en la presente causa.”

“Que dicha causa se encuentra inserta en el expediente signado con el Nro. 7203 nomenclatura interna de ese Tribunal, y es entre las mismas partes; el cual se encuentra en estado de sentencia.”




ARGUMENTOS DE LA DECISION
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia atinente a la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada (Artículo 346.8 del CPC) la existencia de una cuestión prejudicial que se debe resolverse en un proceso distinto, en los siguientes términos:

Opone la parte demandada la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento civil.

El ordinal 8º del artículo 346 eiusdem se refiere a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. Es decir, que debe haber un litigio en curso que trate de una materia de cuya resolución dependa la posibilidad de que el juez pueda resolver la pretensión discutida en el juicio en el cual se plantea la prejudicialidad.

La parte demandada alega que como es del conocimiento de la actora existe ante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO de OPCION signada con el No. 7203 incoada por el hoy demandado contra la parte actora.

Ahora bien, la parte actora contradijo la cuestión previa opuesta del artículo 346.8 del CPC), por lo que revisadas las actuaciones judiciales acompañadas por la parte demandada se pudo verificar conforme al auto de admisión de esa demanda dictado por el Juzgado 2º de Municipio en fecha 26/06/2014 que se trata de una acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO de fecha 13-01.2012 cuyo objeto del contrato es un (01) apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “Don Jorge”, primer piso identificado con las siglas E6-01-A, ubicado en la UD-325, Puerto Ordaz, estado Bolívar; el cual tiene un área aproximado de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 Mts2) conformado por un Hall de acceso, sala-comedor, cocina-lavandero, dormitorio principal con un (01) baño y vestier, dos (02) dormitorios adicionales con un (01) baño común; comprendido en los siguientes linderos: NOROESTE: con apartamento E6-01-B; SURESTE: con fachada sureste del edificio; NORESTE: en parte con pasillo de circulación del edificio y en parte fachada noreste del edificio y SUROESTE: con fachada suroeste del edificio” (…) intentada por los demandados de este juicio JESUS ALBERTO CARMONA AHING y ANAIS TERESA MEDINA RIVAS contra el ciudadano JHONY JOSE BOLIVAR CONTRERAS. Por otro laso, el asunto analizado en el presente proceso se trata una acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de fecha 13-01-2012 cuyo objeto del contrato es el mismo inmueble supra identificado propuesta por el ciudadano JHONY JOSE BOLIVAR CONTRERAS contra los ciudadanos JESUS ALBERTO CARMONA AHING y ANAIS TERESA MEDINA RIVAS.

Se insiste la prejudicialidad consiste en que al mismo tiempo cursen dos causas ante el mismo tribunal o tribunales distintos que estén tan intrínsecamente vinculadas que la resolución de una dependa de lo que se decida previamente en la otra. En el caso concreto, no se advierte que la decisión de esta sentenciadora dependa enteramente de la decisión que se dicte en el Tribunal de Municipio, es cierto existe conexión entre ambas causas, sin embargo, la misma no fue opuesta, no obstante, prejudicialidad no existe porque esta sentenciadora puede perfectamente dictar sentencia en este juicio, sin tener que esperar la resolución del Tribunal de Municipio. En consecuencia, forzosamente se debe declarar la improcedencia de la cuestión previa aquí analizada. Así se decide.
DECISION

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que se debe resolverse en un proceso distinto. En consecuencia, de conformidad con ordinal 3 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil deberá el demandado contestar la demanda dentro de los cinco días siguientes a la presente fecha.
Se condena en costas en esta incidencia a la demandada
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los tres (3) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
Nota: La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm) agregándose al Expediente No. 20078. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ