REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: EXP. Nº 20343
DEMANDANTE: PEDRO VICENTE PERAZA PEREZ Y JOSE PERAZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.936.635 y 15.571.509, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: JHOLEIDYS YANETH PERAZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.513.872, de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
En fecha 24 de marzo de 2015, fue presentada demanda de NULIDAD DE VENTA intentada por los ciudadanos PEDRO VICENTE PERAZA PEREZ Y JOSE PERAZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.936.635 y 15.571.509, respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana JHOLEIDYS YANETH PERAZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.513.872, de este domicilio, previa su distribución correspondió dicha demanda a este Tribunal.-
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”(…..)

II
En fecha 26-03-2.015 se admitió la demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada.
Sin embargo, es evidente que desde la fecha en que se admitió la demanda, es decir, 26/03/2015 hasta la presente fecha transcurrieron más de treinta (30) días, el cual no consta que la actora en ese lapso haya realizado algún acto capaz de impulsar la citación de la demandada. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena la devolución de los originales que fueran consignados con la demanda.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N° 20.343
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Mafer/Exp Nº 20343