Este Tribunal Sexto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a la ciudadana OCHOA GUILLEN JORDANA NAIROBI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.998.098, de estado civil soltera, natural de Barquisimeto, nacida en fecha 19/12/84, de 24 años de edad, hija de: Ivonne Luisa Guillen y Carlos Alberto Ochoa, grado de instrucción: 2º año, oficio o profesión: Comerciante, residenciada en la Urb. Marcial Mújica, Sector I, Avenida I, Nº 27, Barquisimeto, Estado Lara, punto de referencia: E el primer cruce de la Urbanización Marcial Mújica. Teléfono: 0426-3549868.por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del códig.....