Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Décimo Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar la desestimación de la denuncia, que interpuso la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por las ciudadanas REINA DEL CARMEN SANCHEZ, SILVIA JOSEFINA CAMPOS DE FLORES y MILAGRO DE LA CHIQUINQUIRA ACEVERO, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.925.049, 9.631.274 y 11698.150, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose el pedimento fiscal, no obstante siendo que las referidas denunciantes manifestaron que fueron agredidas por las ciudadanas LIUZ MARINA SANCHEZ, MARIA BEATRIZ ALVAREZ, YOLEXIS ALVAREZ y YOLMARY ALVAREZ, se acuerda la desestimación realizada contra las prenombradas ciudadanas y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con l.....