REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-003225
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana SONIA TERESA ESCALONA ORELLANA, quien es venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.544.986, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, KIRIA MILAGROS IZARRA ORELLANA, MILEXA CAROLINA IZARRA ORELLANA y JOSE ANTONIO ESACALONA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.652.745, 12.025.558 y 9.544.981 respectivamente, debidamente asistida por la abogada Silvia Elena Rivas, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.511, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara SONIA DEL CARMEN ORELLANA PRADO, titular de la cédula de identidad N° 2.197.705 y falleció ab-intestato en fecha 13-02-2010 en esta ciudad, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción de la causante y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: ORLANDO JOSE MAMBEL PEREZ E ISABEL TERESA RODRIGUEZ DE LAMEDA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como tÍtulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: KIRIA MILAGROS IZARRA ORELLANA, MILEXA CAROLINA IZARRA ORELLANA, SONIA TERESA ESCALONA ORELLANA y JOSE ANTONIO ESACALONA ORELLANA, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del la fallecida SONIA DEL CARMEN ORELLANA PRADO, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida SONIA DEL CARMEN ORELLANA PRADO, a los ciudadanos KIRIA MILAGROS IZARRA ORELLANA, MILEXA CAROLINA IZARRA ORELLANA, SONIA TERESA ESCALONA ORELLANA y JOSE ANTONIO ESACALONA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.652.745, 12.025.558, 9.544.986 y 9.544.981 respectivamente, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls
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