este Tribunal en virtud de los fundamentos antes expuestos, tomando en consideración el Interés Superior de (Identificación del beneficiario) y en aras de asegurarle de manera prioritaria, inmediata e indeclinable el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías, ordena homologar el acuerdo celebrado por los citados ciudadanos, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de manutención con un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) los días quince de cada mes y los días últimos de cada mes CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) a depósito bancario entidad casa propia número de cuenta para el beneficio de su hija GENESIS K.
SEGUNDO: Los gastos en medicamento examen, consultas, igual consultas ó examen especializado que el médico indique bajo recipe a nombre de la niña GENESIS serán cubiertos al 50% por los padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: Pago de guardería es al 50% entre padre y madre, gastos de vestuario, calzado cada tres meses se.....