REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, tres de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conformar el presente ASUNTO: KH11-S-2008-000066; se evidencia que ha transcurrido más de Un (1) año sin que la parte haya ejecutado algún acto del procedimiento; éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente causa de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejsudem. Archívese el presente expediente y remítase para su guarda y custodia.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 437-2009, se publico siendo las 11:30 a.m., se libra copia certificada para archivo.-
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
ASUNTO: KH11-S-2008-000066.ec.5.-