REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-011908
Rect.Part. C.F.
La ciudadana GIANCARLA PACILLI CAMEJO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.778.369, de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial abogada JANETH ARELIS CASTRO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.232, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 128, folio 67 vto, durante el año de 1.975, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre de la madre de la solicitante como “JUANA DE LA CRUZ CAMEJO DE PACILLI”, siendo lo correcto “JUANA DE LA CRUZ CAMEJO”. SEGUNDO: aparece errado el estado civil de la madre de la solicitante como “CASADA”, siendo lo correcto “SOLTERA”. TERCERO: la solicitante aparece como “HIJA LEGITIMA”, siendo lo correcto “HIJA LEGITIMA RECONOCIDA POR EL PADRE”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante, así como los datos filiatorios de la misma, copia del acta de matrimonio del padre de la solicitante, datos filiatorios del padre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 22/09/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, librar un edicto y consignar datos filiatorios de la solicitante (f. 28). En fecha 06/10/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 32). En fecha 29/10/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 2256, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, en donde informan que los datos solicitados no se encuentran en sus archivos (f. 33). En fecha 13/11/2.008, se dictó auto ordenando librar nuevo oficio a la Onidex (f. 35). En fecha 20/11/2.008, compareció abogada JANETH ARELIS CASTRO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.232 y consignó edicto publicado en el diario El Informador (f. 39). En fecha 12/12/2.008, compareció abogada JANETH ARELIS CASTRO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.232 y consignó oficio emanado de la Onidex Barquisimeto I, donde informan no tener los datos solicitados (f. 42). En fecha 27/01/2.009, se dictó auto ordenando librar nuevo oficio a la Onidex (f. 44). En fecha 20/03/2.009, compareció abogada JANETH ARELIS CASTRO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.232 y solicitó se le designe correo especial (f. 47). En fecha 22/04/2.009, se dictó auto designando correo especial a la Apoderada actora (f. 48). En fecha 25/05/2.009, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado de la Onidex, Barquisimeto II, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 50).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana GIANCARLA PACILLI CAMEJO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 128, folio 67 vto, durante el año de 1.975, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre de la madre de la solicitante como “JUANA DE LA CRUZ CAMEJO DE PACILLI”, siendo lo correcto “JUANA DE LA CRUZ CAMEJO”. SEGUNDO: aparece errado el estado civil de la madre de la solicitante como “CASADA”, siendo lo correcto “SOLTERA”. TERCERO: la solicitante aparece como “HIJA LEGITIMA”, siendo lo correcto “HIJA LEGITIMA RECONOCIDA POR EL PADRE”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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