REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2007-000414


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA .
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
FISCAL 19: ABG. JUAN CARLOS SARDIVIA
DEFENSOR PÚBLICA: MARIA IRENE FERNANDEZ
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. ESTHER CAMARGO.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente El Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, la defensa Publica Abg. Yoli Méndez (por la defensora Cecilia Galíndez), el joven IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cédula de identidad Nº 25.923.949, fecha de nacimiento 13-05-1991, de 18 años de edad, ocupación: nada, grado de instrucción: 6to grado, domiciliado en Barrio 23 de enero, calle 4 con carrera 1, casa s/nro, punto de referencia: dos casa de una bodega, Sra Olga, Barquisimeto, previo traslado desde el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, debido a que se encontraba librada orden de captura en su contra. Verificada la presencia de las partes el Juez da inicio a la audiencia y le informa a las mismas el motivo de la misma y el comportamiento que deben cumplir en la sala de audiencia. Se cede la palabra al adolescente quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: quiero que se celebre la audiencia preliminar, en virtud, que quiero terminar con este asunto, es todo. Se le cede la palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público quien expone: solicito se fije fecha para audiencia preliminar. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública: solicito que se fije la audiencia preliminar y se celebre en este acto, visto que mi defendido quiere hacer uso de los medios de solución anticipada, es todo. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: Escuchado la solicitud de las partes, se ordena fijar audiencia preliminar para el día de hoy 02-06-2009. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Acto seguido, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el articulo 174 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA, y solicito se le imponga como sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) años, conforme con el articulo 628, en relación con el articulo 622 en sus literales a, b, c, d, e, y f de la Ley in comento. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa, quien manifiesta: por cuanto que mi defendido quiere hacer uso de los medios de solución anticipada, solicito se le conceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el articulo 174 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA, así como las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA , del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente, con la rebaja de ley. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, y la admisión de hechos manifestada por la adolescente, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el articulo 174 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, que cumplirá en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia“…admitidos los hechos objetos de la acusación los imputados podrán solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad
DECISIÓN

Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el articulo 174 del Código Penal, y se impone como sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SEIS MESES, en virtud de la rebaja correspondiente. Se acuerda el cese de las medidas impuestas. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la victima. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA.