REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000514
FUÑDAMENTACION DE PRORROGA
En fecha 22 de mayo de 2009, siendo las 3:22 p.m., se recibe escrito de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, en el cual solicita a este Tribunal prorroga conforme a los artículos 77, 79 y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto donde aparecen como imputados los ciudadanos: 1.- WILFREDO JOSÉ RAMOS SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad V-15.996.394. 2.- CRISTIAN MIGUEL MELÉNDEZ CARMONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.363.699 3.- ENDERSON GREGORIO PARRA ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.276.533 y 4.- GERSON JOSE PARRA ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.275.161, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA Y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 42, 43 y 44 en concordancia con la circunstancia agravante contemplada en el art. 65 numeral 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
En el día dos (2) de Junio de 2009, siendo las 9:30 a.m. se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le se concedió el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso las circunstancias que motivaron la solicitud de prorroga por quince (15) días indicando a tal efecto que falta la realización de las Experticias Antropométrica, comparación de voces del video incautado, así como la entrevista de algunos testigos señalados por la defensa, aunado a que dicha solicitud de prórroga fue requerida en su debida oportunidad. Posteriormente se le concedió la palabra a la responsable de la víctima quien manifestó su deseo de no declarar al igual que los imputados. Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a los Defensores Privados, quienes manifestaron estar de acuerdo en la solicitud fiscal respecto de la prórroga; igualmente dichos defensores hicieron ciertas consideraciones referidas a la aprehensión de los imputados de autos, y respecto de la prueba anticipada acordada por este tribunal, las cuales fueron desechadas por este tribunal por cuanto no era la oportunidad procesal, ni la vía para hacerlas valer.
De los elementos que hasta ahora obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que la solicitud de prorroga fue realizada en su debida oportunidad y con las formalidades de ley, considera quien juzga necesario y ajustado a derecho conceder el tiempo de 15 días a fin que el Ministerio Público culmine con la investigación que se le sigue a los imputados de autos, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: conceder un plazo de treinta (15) días a partir del vencimiento de los 30 días de la decisiones judiciales en las cuales se ratifica la medida privativa de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente el acto conclusivo que corresponda en la presente causa, de conformidad con el artículo 79 en concordancia con el 77 y 102, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en consecuencia, dicho lapso finalizará para el ciudadano WILFREDO JOSÉ RAMOS SUAREZ el día 17/06/09 y para los ciudadanos CRISTIAN MIGUEL MELENDEZ CARMONA, ENDERSON GREGORIO PARRA ESCOBAR y GERSON JOSÉ PARRA ESCOBAR el día 21/06/09.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
La juez de control no. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Abg. Mislay Martínez