Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 27 de Abril de 2011, por el Abogado Elio Rafael Landaeta Vergara en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Nelson Antonio Villacinda, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, toda vez que en fechas 03/02/2011, 01/03/2011, 21/03/2011, 31/03/2011 y 13/04/2011 solicitó al referido Tribunal la entrega de un vehículo propiedad de su representado, sin que hasta la fecha haya emitido pronunciamiento alguno. Inadmis.....