Al folio dieciocho (18) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Víctor José Meléndez Alvarez y Yomaira Coromoto Cuevas, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el ciudadano Víctor José Meléndez Alvarez, queda comprometido a pagar la deuda de la siguiente manera: en el mes de mayo del año 2.006, la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) y la segunda parte de la deuda que es la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo), los cancelará en el transcurso de la primera quincena del mes de junio del mismo año en curso, hasta cubrir la cantidad adeudada.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta s.....