REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 01
196º y 147º
PARTES:
DEMANDANTE: Yomaira Coromoto Cuevas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.345.120.
DEMANDADO: Víctor José Meléndez Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.845.664.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria
Por escrito presentado ante este tribunal, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.005, la ciudadana Yomaira Coromoto Cuevas, ya identificada, en su carácter de representante legal de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, asistida por la Defensora Pública N° 02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó al Tribunal se citara al ciudadano Víctor José Meléndez Alvarez, ya identificado, con el fin de que cumpliera con la deuda existente con su menor hija, por la cantidad de cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 480.000,oo). Consignó en ese mismo acto copia certificada de la partida de nacimiento de su hija copias certificadas de las actuaciones y la sentencia, expedidas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Víctor José Meléndez Alvarez y se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión. En fecha seis (06) de diciembre de 2.005, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó, fue notificado por el Alguacil de este tribunal. En fecha veintiséis (26) de abril de 2.006, el ciudadano Víctor José Meléndez Alvarez, fue citado por el Alguacil de este tribunal. En fecha dos (02) de mayo de 2.006, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos Víctor José Meléndez Alvarez y Yomaira Coromoto Cuevas, los cuales mantuvieron entrevista con el Juez Titular N° 01 de la Sala de Juicio, abogada Raquel Castillo de Zubillaga y llegaron al siguiente acuerdo: En ese estado el ciudadano Víctor José Meléndez Alvarez, expuso lo siguiente: “Cancelare la primera parte de lo adeudado la primera quincena del mes de mayo del año 2.006, que viene a ser la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) y la segunda parte de la deuda que es la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo), los cancelare en el transcurso de la primera quincena del mes de junio del mismo año en curso. Seguidamente estando presente en este mismo acto la ciudadana Yomaira Coromoto Cuevas, ya identificada, expuso lo siguiente: “Informo que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija, siempre y cuando cumpla acabalidad lo acordado en este tribunal”.
Este Juzgado observa:
Al folio dieciocho (18) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Víctor José Meléndez Alvarez y Yomaira Coromoto Cuevas, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el ciudadano Víctor José Meléndez Alvarez, queda comprometido a pagar la deuda de la siguiente manera: en el mes de mayo del año 2.006, la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) y la segunda parte de la deuda que es la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo), los cancelará en el transcurso de la primera quincena del mes de junio del mismo año en curso, hasta cubrir la cantidad adeudada.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01, de este despacho a los tres (03) días del mes de mayo de 2.006. Años 196º y 147º.-
LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 412-2.006, y se público siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 1SJ4.310-06
RCZ/rac/02
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