REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

196º y 147º


PARTES:
SOLICITANTE: Yaileth Del Carmen Juárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.865.

REQUERIDO: Alirio Antonio Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.926.696.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 23 de marzo de 2.006, la ciudadana Yaileth Del Carmen Juárez, ya identificada, debidamente asistido por la abogado Isabel C. Ferrer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.259, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra del ciudadano Alirio Antonio Torres, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre: (omitido art. 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 28 de marzo de 2.006, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes:
“ 1.- En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yaileth Del Carmen Juárez.
3.- En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijas cada vez que lo desee, siempre y cuando no interrumpa su horario escolar y descanso.
4.- En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, además el padre proporcionará vestido, pago de médico, medicinas y educación.”
.
En fecha 03 de abril de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este tribunal, consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05 de abril de 2.006, compareció el ciudadano alguacil y consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Alirio Antonio Torres. En fecha 10 de abril de 2.006, compareció ante este tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Manifiesto al tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos mas de cinco (05) años de separados, por lo que estoy de acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día veinte (20) de julio de 1.990, ante la Jefatura Civil de la parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara. En cuanto a las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria, también estoy en total y absoluto acuerdo”. En fecha 28 de abril e 2.006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio quince (15) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.
DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Yaileth DEl Carmen Juárez, contra el ciudadano Alirio Antonio Torres, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de registro civil de matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 44. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de este Tribunal a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Mayo de 2006. Años 196° y 147º

LA JUEZ TITULAR N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N°411-2.006 y se publicó siendo las 08:30 a.m. LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.N° 1SJ-4676-06
RCZ/bma.01