REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
196º Y 147º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 19 de octubre de 2.005, la ciudadana Carmen Elena Vásquez Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.123, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la adolescente (omitido art. 65 LOPNA)alegando que se incurrió en el error de asentar el nombre de su hija como: (Omitido artículo 65 LOPNA), siendo lo correcto: (Omitido artículo 65 LOPNA). Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar la tarjeta de presentación de la adolescente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2.005, compareció la ciudadana Carmen Elena Vásquez Camacaro y solicito se oficiara al hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad a los fines de requerirle la constancia de nacimiento de la adolescente.
En fecha 09 de noviembre de 2.005, mediante auto se ordenó lo requerido.
En fecha 08 de marzo de 2.006, compareció la ciudadana Carmen Elena Vásquez Camacaro y solicito se ratificara el oficio Nº 1.939-2.005, dirigido al hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad.
En fecha 15 de marzo de 2.006, mediante auto se ordenó ratificar el referido oficio.
En fecha 27 de abril de 2.006, se agregó a los autos constancia de nacimiento expedida por el hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de la adolescente (omitido art. 65 LOPNA) que corre inserta al folio tres (03) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código y de la constancia de nacimiento de la adolescente que corre inserta al folio catorce (14)de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en asentar el nombre de la adolescente como: (omitido art. 65 LOPNA), siendo lo correcto: (omitido art. 65 LOPNA), por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Carmen Elena Vásquez Camacaro en representación de su hija la adolescente (omitido art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la adolescente como: (omitido art. 65 LOPNA), dejando sin efecto: (omitido art. 65 LOPNA)
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1205, folio 225 Fte., de fecha 09 de agosto de 1.990. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de mayo de 2006.Años: 196º y 147º
EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 414 -2.006 siendo las 09:30 am
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 2SJ-4115-05
AHC.bma.01
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