REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
196º Y 147º


Demandante: Marlenes Lucrecia Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.686.935, en representación de sus hijos los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA.

Demandado: José Nicolás Torbello Juárez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.442.

Motivo: Obligación Alimentaria.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2.006, la ciudadana Marlenes Lucrecia Rodríguez Rodríguez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por la Defensora Pública del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó se citará el padre de sus hijos, el ciudadano José Nicolás Torbello Juárez, ya identificado, a los fines de fijar una obligación alimentaria para sus hijos, en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000, oo), además cubrir los gastos de médicos, medicina, vestidos, recreación y educación, con su respectiva bonificación de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) en el mes diciembre. Pidió la retención del 30% de las utilidades y bonificaciones de fin de año y prestaciones sociales en caso de retiro o despido y solicito se oficiara al organismo empleador. Consignó partidas de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 31 de marzo de 2.006, se ordenó citar al ciudadano José Nicolás Torbello Juárez, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que de no llegar a ningún acuerdo procedería a contestar la solicitud, asimismo, se ordenó oficiar al organismo empleador, a los fines de que informará con la mayor brevedad posible el sueldo y demás remuneraciones (cesta ticket, bonos, útiles escolares, juguetes, y otro) que devenga el referido ciudadano y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 06 de abril de 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 25 de abril de 2.006, se consignó la boleta de citación del ciudadano José Nicolás Torbello Juárez, debidamente firmada. En fecha 02 de mayo de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos José Nicolás Torbello Juárez y Marlenes Lucrecia Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 5.936.442 y 7.686.935, respectivamente, previa entrevista con el Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio Alberto Herrera Coronel, llegaron al siguiente acuerdo: “Se fija la obligación alimentaria para nuestros hijos en la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,00) mensuales a razón de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00) quincenales, asimismo, en el mes de septiembre el 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes, en el mes de diciembre el 30% de mis utilidades de fin de año, para cubrir los gastos de vestuario de mis hijos. Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva aperturar una cuenta de ahorros, a los fines de depositar la obligación alimentaria que la haré personalmente, con respecto al bono navideño estoy de acuerdo que sea descontada por el organismo empleador y depositada en la respectiva cuenta de ahorros” Seguidamente estando presente la ciudadana Marlenes Lucrecia Rodríguez Rodríguez, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio dieciséis (16) riela el acuerdo realizados por los ciudadanos José Nicolás Torbello Juárez y Marlenes Lucrecia Rodríguez Rodríguez, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria a los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA, en la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,00) mensuales, a razón de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00) quincenales. El padre en el mes de septiembre sufragará el 50 % de los gastos de útiles escolares y uniformes. El ciudadano José Nicolás Torbello Juárez, cancelará el 30% de bonificación de fin de año. La obligación alimentaria se incrementará el 10% anual.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Titular N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de mayo de 2.006.

El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.





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Abg. Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se libró bajo el N° 413- 2.006 y se publico siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp. Nº 2SJ-4.689-06.
AHC/mz/05.