En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se desestima la solicitud fiscal de declarar con lugar la aprehensión flagrante de los ciudadanos GUERE ESCOBAR ARLE, cédula de identidad Nº: 15.731.905 y LENNY ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, cédula de identidad Nº: 13.856.473, por cuanto no concurren los supuestos fácticos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Plena de los ciudadanos GUERE ESCOBAR ARLE, cédula de identidad Nº: 15.731.905 y LENNY ENRIQUE BARRIOS ARANGUREN, cédula de identidad Nº: 13.856.473, de conformidad con los artículos 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 244 y 247 del Código Orgánico Penal.
TERCERO: Se acuerda proseguir la present.....