Al folio quince (15) riela el convenimiento suscrito entre las partes, en relación al monto de la obligación de manutención y el 50% de los gastos de medicinas, médicos, recreación, entre otros gastos que requieran las niñas, el cual una vez examinado por esta juez constata que el mismo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija la obligación de manutención, para las niñas (omitido art. 65 LOPNNA)en la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,oo) semanales, aparte de la leche, cereales y v.....