REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 197º y 149º

SOLICITANTE: Henry Armando Pereira Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.198.

REQUERIDA: Berenice Del Carmen Rodríguez Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.618.811.

MOTIVO: Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante escrito presentado ante este tribunal el día 07 de febrero de 2.008, el ciudadano Henry Armando Pereira Escalona, ya identificado, asistido por la Abg. Marisel Potenza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, solicitó fuese citada la madre de su hijo, ciudadana Berenice Del Carmen Rodríguez Bravo, ya identificada en autos, a los fines de que cumpliera con el régimen de convivencia familiar establecido anteriormente por este tribunal mediante sentencia de fecha 04 de octubre del 2.007, relacionado con la niña Daniela Carolina Pereira Rodríguez. Admitida la solicitud en fecha 13 de febrero del 2.008, se ordenó citar a la ciudadana Berenice Del Carmen Rodríguez Bravo, ya identificada y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 26 de febrero del 2.008, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27 de marzo del 2.008, fue citada la ciudadana Berenice Del Carmen Rodríguez Bravo. En fecha 01 de abril del 2.008, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Henry Armando Pereira Escalona y Berenice Del Carmen Rodríguez Bravo y el primero de los nombrados expuso:
“Me comprometo a cumplir con el régimen de convivencia familiar, establecido anteriormente por este Tribunal y de igual forma me comprometo a tener un trato cordial, respetuoso y amable con la madre de mi hija, ciudadana Berenice Del Carmen Rodríguez Bravo, todo en beneficio de la niña”.
De igual forma, la ciudadana Berenice Del Carmen Rodríguez Bravo, manifestó:
“También me comprometo a cumplir con el régimen de convivencia familiar fijado por el Tribunal y me comprometo a asumir una actitud positiva, cordial, respetuosa, cortés y amable con el padre de mi hija, ciudadano Henry Armando Pereira Escalona, tomando en consideración lo más beneficioso para nuestra hija”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Al folio ciento trece (13) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Henry Armando Pereira Escalona y Berenice Del Carmen Rodríguez Bravo, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo se le insta a los ciudadanos antes mencionados a mantener un trato cordial, respetuoso y amable entre ellos y asimismo cumplir con el régimen de convivencia familiar, establecido anteriormente de la siguiente manera: “El ciudadano Henry Armando Pereira Escalona buscará a su hija todos los fines de semana, es decir, la buscará los sábados a las 12:00 m en casa de la madre y la entregará el día domingo a las 4:00 pm, asimismo el padre se compromete a sacarla a pasear.

Regístrese y publíquese.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 03 de abril de 2008. Años 197º y 149º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO



Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se libró bajo el Nº 183-2008, y se publico siendo las 9:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. 1SJ-6.461-08
RCZ/amr-3