REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
197° Y 149°


Cónyuge solicitante: Lourdes Ramona Guaricuco Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.886.

Cónyuge requerido: Luis David Pinto Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.898.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 25 de enero de 2.008, la ciudadana Lourdes Ramona Guaricuco Vásquez, ya identificada, asistida por la abogada Rosanna Indave Nieves, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 126.120, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado contra el ciudadano Luis David Pinto Leal, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (omitido art. 65 LOPNNA). Admitida la solicitud en fecha 31 de enero del 2.008, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, en cuanto a las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se estableció lo siguiente:

“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la responsabilidad de crianza, será ejercida por la madre.

TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar a sus hijos, la cantidad de cuatrocientos bolívares Fuertes (Bs. F. 400,oo) mensuales, más un bono especial en navidad e inicio de actividades escolares, cuyo monto será proporcional a las necesidades del adolescente y de la niña. Además, el padre velará por otros gastos necesarios, tales como: vestuario, recreación, asistencia médica, estudios, entre otros.

CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá ir de vacaciones y paseos con sus hijos, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos.”.

En fecha 15 de febrero de 2.008, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada y en fecha 06 de marzo del 2.008, se practicó la citación del cónyuge. En fecha 11 de marzo de 2.007, compareció el cónyuge y dio contestación a la solicitud. En fecha 01 de abril del 2.008, se dejó constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio diecinueve (19) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Lourdes Ramona Guaricuco Vásquez, ya identificada, contra el ciudadano Luis David Pinto Leal, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 17 de marzo de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 13, folio 14 fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de abril del 2.008.

La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.



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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 186-2.008 y se público siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp. Nº 1SJ-6.439-08.
RCZ/amr-3.