Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer nombre de la madre como "ADELIA" siendo lo correcto "ADILIA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la Partida de Nacimiento de CARLOS EDUARDO, en cuanto en cuanto al primer nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "ADILIA", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N 4547, folio 144 vuelto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho.....