REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-004101
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano JOAN ALBERTO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.510.047, asistido en este por la Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrijan dos errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 02 meses de de edad, quien fue inscrita en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 15272, del año 2.005 en virtud de que señalaron el segundo nombre de la madre como “MYRIAN” siendo lo correcto como “MYRIAM” y señalaron el primer apellido del padre como “VILORA, siendo lo correcto señalar como “VILORIA”. se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento del niño y copias de las cédulas de identidad de los progenitores del niño se observan que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre de la madre como “MYRIAM” y el primer apellido del padre como “ VILORIA.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el segundo nombre de la madre como““MYRIAM” y el primer apellido del padre como “ VILORIA.”
A tal fin remítase a la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 2 días del mes de Diciembre dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,
Abog. Olga Daal.
Elviap.-
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