REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-004148
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano JOSE ALEXANDER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 9.656.229, asistida en este por la Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrijan dos errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 10 años de de edad, quien fue inscrita en la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro.294, folio N° 244 Vto del año 1.996 en virtud de que señalaron el primer nombre de la niña como “MICHELA” siendo lo correcto como “MICHELLA” y omitieron el segundo nombre de la misma, siendo lo correcto señalar como MICHELLA ALEJANDRA”. se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento y original del acta de nacimiento de la niña se observan que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre y agregar el segundo de la niña como “ MICHELLA ALEJANDRA.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , asentando correctamente el primer y agregando el segundo nombre de la niña como“ MICHELLA ALEJANDRA”.
A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 2 días del mes de Diciembre dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,
Abog. Olga Daal..
Elviap.-
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