REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren bajo el N° 1460 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en errores materiales: a) al asentarse el segundo nombre de la madre como “JOSEFINA”, siendo lo correcto “GREGORIA”, y b) omitieron el número de cédula de identidad del padre, el cual es “V-13.084.810”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, haciéndose necesaria su corrección.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en cuanto al segundo nombre de la madre, el cual deberá en lo adelante aparecer “GREGORIA” y al número de cédula de identidad del padre, el cual deberá asentarse “V-13.084.810”, Partida ésta asentada bajo el N° 1460 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren en el año 2005. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 2 de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abog. NELSON E. MELÉNDEZ V.
Abog. OLGA DAAL V.

NEMV/hnm.
Asunto KP02-V-2005-004147
Rectificación Partida.