DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Marbelis Eloisa Camacho Caldera, ya identificada, en representación de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), contra el ciudadano Gregorio González Goyo, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) quincenales, que viene a ser el 19,76 % del salario mínimo actual, el cual anualmente se incrementará automáticamente en ese porcentaje aplicado sobre el salario mínimo establecido en ese momento de conformidad con lo el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además del 50% de los gastos .....