REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2004-001300
PARTES DEMANDANTES: LUISANA MOGOLLÓN RAMÍREZ y MARIA ISABEL MOGOLLÓN RAMÍREZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.783.950 y 19.431.275, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Compañía SEGUROS MERCANTIL, C.A., constituida y con domicilio en la ciudad de Caracas y sucursal en esta ciudad, inscrita en la superintendencia de Seguros, bajo el N° 74, según Póliza N° 05-32-105356, representada por la ciudadana FANNY RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
La Suscrita Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por las ciudadanas LUISANA MOGOLLÓN RAMÍREZ y MARIA ISABEL MOGOLLÓN RAMÍREZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.783.950 y 19.431.275, de este domicilio, asistidas por el Abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO PIÑERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 108.753, contra Compañía SEGUROS MERCANTIL, C.A., constituida y con domicilio en la ciudad de Caracas y sucursal en esta ciudad, inscrita en la superintendencia de Seguros, bajo el N° 74, según Póliza N° 05-32-105356, representada por la ciudadana FANNY RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio. En fecha 13-08-2004, se le dio entrada a la presente demanda. En fecha 26-08-2004 se admitió la presente demanda y se acordó citar a la parte demandada, una vez conste en autos las copias simples del libelo de demanda, se acordó expedir copias mecanografiadas a los fines de interrumpir la prescripción.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 31.08-2004 diligencio el abogado Miguel Alejandro Piñero, consignando copia de la demanda a los fines de librar la compulsa y hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por las ciudadanas LUISANA MOGOLLÓN RAMÍREZ y MARIA ISABEL MOGOLLÓN RAMÍREZ, contra Compañía SEGUROS MERCANTIL, C.A., representada por la ciudadana FANNY RODRÍGUEZ, ya identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec,
MJP/dmg
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2004-01561. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195° y 146°.
La Secretaria,
María Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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