REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2004-000914

PARTE DEMANDANTE: VÍCTOR ROBERTO DE ANDRADE RIBEIRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.404.975, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FATIMA RODRÍGUEZ y AGOSTINHO DOS SANTOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.036.270 y E-942.170.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La juez Suplente Especial, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoco al conocimiento de la presente. Se inició la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano VÍCTOR ROBERTO DE ANDRADE RIBEIRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.404.975, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DIÓGENES CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.832, contra las ciudadanas FATIMA RODRÍGUEZ y AGOSTINHO DOS SANTOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.036.270 y E-942.170. En fecha 16-06-04 se dicto auto a los fines de la admisión de la presente demanda consigne los recaudos correspondientes. En fecha 30-06-04 el ciudadano Víctor Roberto de Andrade Ribeiro, consignando poder al abogado Diógenes Crespo. En fecha 01-07-04 diligencio el abogado Diógenes Crespo, consignando los recaudos correspondientes a los fines de la admisión y se acordó pronunciarse sobre la medida por auto separado. En fecha 06-07-04, se dicto auto de admisión, citando a las partes demandadas. En fecha 12-08-04, diligencio el abogado Diógenes Crespo, solicitando al tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda. En fecha 02-09-04 se dicto auto negando las medidas solicitadas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 06-07-04 hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano VÍCTOR ROBERTO DE ANDRADE RIBEIRO, contra las ciudadanas FATIMA RODRÍGUEZ y AGOSTINHO DOS SANTOS, ya identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec,


MJP/dmg

CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2004-0914. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez


MJP/dmg