REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-O-2005-000303

PARTE DEMANDANTE: PABLO JULIÁN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.319.084, y de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la acción de Amparo interpuesta por el ciudadano PABLO JULIÁN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.319.084, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio SUSANA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.908, a los fines de la extinción de la obligación alimentaria, Este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Que la Pretensión solicitada es a los fines de que se oficie a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARÍA PINEDA de esta ciudad, y se le suspenda las retenciones y medida de embargo que se le hacen mensualmente sobre su salario y utilidades, así como cualquier otro beneficio laboral, que le dan como empleado (camillero), en esa Institución Hospitalaria, cuya competencia corresponde a la Jurisdicción de Menores, por tratarse de Extinción de Obligación Alimentaria, tan es así que el escrito de Acción de Amparo está dirigido al Juez Superior Civil, Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial, y dado que la competencia de este Tribunal en Materia Civil corresponde a BIENES y no a materia de Protección del niño y del adolescente, debe este Juzgado declararse incompetente para conocer de la presente Acción. En consecuencia SE DECLINA el presente asunto a uno de los Juzgados Superior Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. A tal efecto remítase el presente asunto mediante oficio, a la URDD CIVIL, a los fines de que sea re-distribuido. Désele salida.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos.
Seguidamente se remitió bajo oficio N° 2607-05.

La Secretaria,

HGH/Yudith.