REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos REINA NIEVES y LEOMAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.796.699 y 10.844.365 respectivamente, en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley organica de proteccion del niño y el adolescente domiciliados, la primera, en la Ruezga Sur, sector 08, vereda 09, Barquisimeto, Estado Lara; y el segundo, en la Ruezga Sur, Transversal 3, casa N° 15, Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:
PRIMER.....