REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos REINA NIEVES y LEOMAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.796.699 y 10.844.365 respectivamente, en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley organica de proteccion del niño y el adolescente domiciliados, la primera, en la Ruezga Sur, sector 08, vereda 09, Barquisimeto, Estado Lara; y el segundo, en la Ruezga Sur, Transversal 3, casa N° 15, Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:
PRIMERO: La madre entregará a sus hijos al padre los días miércoles y jueves de cada semana a las a las 2:00 p.m. y los regresará ese mismo día a las 7:00 p.m.
SEGUNDO: El 24 y 31 de diciembre de cada año el padre compartirá con sus hijos desde las 10:00 p.m. hasta las 12:30 a.m.
TERCERO: Las vacaciones de carnaval los niños compartirán con el padre y semana santa con la madre, en las vacaciones subsiguientes será en forma alterna.
El presente Régimen de Visitas comenzará a cumplirse a partir de la fecha en la cual fue suscrito el acuerdo ante la Fiscalía 14° del Ministerio Público del Estado Lara, es decir a partir del día 16 de Agosto de 2006.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el dos (02) de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
LLA/crismar.-
ASUNTO: KP02-S-2006-019940
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