REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Octubre de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019910
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LISBETH MARGARITA RODRIGUEZ ALVARADO y ALI PASTOR RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.584.321 y 16.277.368 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 01 año de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Único: El Padre compartirá con su hijo el día que tenga libre en su trabajo, desde las 12:30 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. Asimismo, el día Domingo 06 de Agosto del 2006, el padre compartirá con su hijo, entre el horario antes señalado, y en ocasión de celebrarle su cumpleaños.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISBETH MARGARITA RODRIGUEZ ALVARADO y ALI PASTOR RODRIGUEZ VARGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Sala N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de A.
Abog. Isabel Barrera
Exp. KP02-S-2006-019910
Homologación Visita.-
Martha.-
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