REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos MILANGELA MAYBRID ARIAS y BERNARDO JOSÉ ÁLVAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. 18.334.973 y 15.004.897 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Único: El prenombrado ciudadano visitará al niño todos los fines de semana desde el viernes a las 6:00 p.m, cuando lo recogerá en el hogar materno pernoctará en la residencia paterna hasta el domingo a las 6:00 p.m, cuando lo entregará a la madre. En la época navideña, el niño compartirá junto al padre cada 25 de diciembre y primero de enero. El niño compartirá el jueves, viernes, sábado y Domingo Santos con la madre, y el sábado, Domingo, Lunes y Martes de Carnaval con el padre, de manera alterna cada año.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MILANGELA MAYBRID ARIAS y BERNARDO JOSÉ ÁLVAREZ GOMEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil Seis (2.006).

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero El Secretario
ASUNTO: KP02-S-2006-019915
LGLA/ Joannellys.-