REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Octubre de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019942
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YANETH JOSEFINA DORANTE DE BRITO y EFRAIN ANTONIO BRICEÑO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.265.611 y 13.269.444 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la cesión de Guarda en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Único: El padre ejercerá la Guarda de su hijo tal como lo ha venido haciendo de hecho desde hace dos años”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YANETH JOSEFINA DORANTE DE BRITO y EFRAIN ANTONIO BRICEÑO DE PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Sala N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de A.
Abog. Isabel Barrera
Exp. KP02-S-2006-019942
Homologación Guarda.-
Martha.-
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