DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado ELIAS DAVID ALVARADO SUAREZ, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de Aragua y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Registrado en esta fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-