REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 02 de julio del 2014
Años: 204° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001248

Visto el Oficio N° 025 de fecha 06/06/2014, donde se dejó constancia del cumplimiento de las presentaciones del penado WILLIANS JOSE MOGOLLON, emitido por la Registradora Civil de la Parroquia Chivacoa. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 15/11/2007, este tribunal dictó auto mediante el cual otorgó la gracia de Confinamiento, hasta el cumplimiento de la pena (15/10/2009); visto el oficio de fecha 06/06/2014, suscrito por la Registradora Civil de la Parroquia Chivacoa, Ciudadana Raymer Nathaly Oropeza Villalobos; mediante el cual informa que el penado WILLIANS JOSE MOGOLLON, cumplió satisfactoriamente sus presentaciones que comenzaron el día 15/11/2007, siendo su última presentación el día 12/04/2010.
Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las presentaciones, en consecuencia cumplió con la condena bajo la gracia del Confinamiento, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano WILLIANS JOSE MOGOLLON, por cumplimiento de la pena bajo la gracia del Confinamiento. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.