REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 02 de julio del 2014
Años: 204 y 155
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001344

Revisado el presente asunto seguido al penado EDIXON JOSE BASTIDAS URANGA, y visto los anexos desde el folio 168 al 171 de la optaba pieza; donde consta PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA REHABILITACION POR TRABAJO Y/O ESTUDIO, CONSTANCIA DE CONDUCTA Y CONSTANCIA LABORAL de fechas 12/06/2014 y 04/06/2014, suscrito por el Director y los Integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua; donde se dejó constancia de la realización de la Redención, trabajando como CANTINA. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA LABORAL de fecha 04/06/2014, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: CANTINA, desde el 04/02/2014 hasta 04/06/2014; cumpliendo una jornada de trabajo de 08 horas diarias, de 07:30 am a 11:30 am y 12:30 a 04:30 pm; lo que evidencia que el tiempo es de CUATRO (04) MESES de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL DOS (02) MESES a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado EDIXON JOSE BASTIDAS URANGA, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de DOS (02) MESES a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de Aragua. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-