REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 02 de Julio de 2014
Años: 204° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011139
Visto el escrito presentado por el penado NORBERTO JOSE ALACAYO PAEZ; mediante el que solicita se le autorice a salir del País por el lapso de 10 días a partir del 20 al 30/06/2014, con la finalidad de visitar familiares en Santiago de Chile.
A los fines del pronunciamiento, se observa que el penado fue sentenciado el 29/09/2010, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Secuestro en Grado de Facilitador no necesario. En fecha 05/02/2014 se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de dos (2) años, ocho (8) meses y diecisiete (17) días, y se le impuso, entre otras, la condición de no cambiar de residencia sin autorización del tribunal. Ahora bien, el presente escrito fue presentado el día 19/06/2014, en horas de la tarde, y recibido en el despacho para el pronunciamiento el día 26/06/2014, por lo que evidentemente fue extemporánea su presentación; en virtud que el permiso solicitado era a partir del día 20/06/2014; y en todo caso, es improcedente lo solicitado, ya que el penado se encuentra bajo la figura del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y la causal referida para salir del País, no es de carácter grave y necesaria. Debiendo encontrarse a derecho dentro de la Jurisdicción donde debe cumplir con las condiciones impuestas. Por lo que a todo evento, es improcedente lo solicitado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por el penado NORBERTO JOSE ALACAYO PAEZ, D de autorizarle salir del País por el lapso de 10 días a partir del 20 al 30/06/2014, con la finalidad de visitar familiares en Santiago de Chile. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas correspondientes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-